Contexto
En Diciembre del 2017 uno de nuestros miembros empezó un trabajo para analizar la Pauta Publicitaria de los Gobiernos de Córdoba. Debido a que la Provincia aún no tiene un mecanismo cómodo para el acceso a la Información Pública, orientó su curiosidad hacia la Municipalidad de Córdoba e hizo su primer pedido de Acceso a la Información Pública a través del formulario online disponible en su portal. El mismo pedía acceso a la Pauta Publicitaria de la Municipalidad y fue redactado de la siguiente forma:
Hola! Me gustaría tener un detalle sobre la Pauta Publicitaria de la Municipalidad de Córdoba a los diferentes medios nacionales, provinciales y municipales como así también Publicidad en la Vía Pública. Con fechas y montos para los últimos 10 años. Saludos!
La respuesta obtenida luego de 3 meses de insistencias y mails de recordatorio fue:
«La secretaría de economía no cuenta con la información solicitada, la misma es propia de la repartición que contrata, recibe y certifica los servicios de publicidad. Los registros contables y de pago no necesariamente responden a la información solicitada, ya que pueden reflejar diferencias en períodos y no permiten discriminar los conceptos de contratación solicitados.»
La respuesta no fue satisfactoria y generó varias preguntas en quien la realizó:
- ¿Estaba bien redactada?
- ¿Era muy informal?
- ¿Había algún tecnicismo legal que no fue incorporado y por ello fue denegada?
- ¿Se nombró bien la información a pedir? Quizá ¿Pauta Publicitaria» es un concepto que no existe y se agarran de eso para no responder? ¿Quizá había que pedir «gastos en publicidad»?
- Etc, etc…
Por ello nos pusimos en contacto con gente que tuviera experiencia en materia de acceso a la información y abogados para que pudieran asesorarnos. Desde Clínica Jurídica de Poder Ciudadano detallaron un excelente mail justificando porqué mi pedido de acceso a la información era correcto y cuáles eran los posibles pasos a seguir. Creemos que este material puede servir de referencia para otros que estén en la misma situación por lo que, tras pedir permiso para compartirla, nos gustaría hacerlo.
Análisis de la Situación y Posibles Pasos a Seguir
En primer lugar el pedido esta amparado por el Decreto 1245/12 , la Ordenanza Nº 10.560 y su modificatoria, la Ordenanza Nº 11.877 de la Municipalidad de Córdoba , que regulan el acceso a la información publica en dicha jurisdicción.
El Art 1 de la ordenanza 11.877 establece que «TODA persona tiene derecho de conformidad, con el principio de publicidad, de los actos de gobierno, a solicitar, a acceder y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier Órgano, perteneciente a la administración pública de la Municipalidad centralizada y descentralizada (…)
Es decir, tu pregunta es totalmente valida y la Municipalidad tiene la obligación de contestarte. El municipio , al haberte dado una respuesta esta aceptado su obligación de brindarte la información solicitada (mas allá de que la hayan negado) y por lo tanto tu solicitud es valida.
Ahora bien , el Art 7 de la ordenanza establece el modo en que se debe solicitar la información y dice «EL requerimiento de información deberá ser presentado, mediante formulario suscripto por el requirente y suministrado gratuitamente por la Municipalidad, ante la dependencia que tiene conocimiento de la información solicitada. En caso de que exista imposibilidad material podrá solicitarse en forma verbal por ante el funcionario pertinente, quien deberá hacer constar el pedido. El trámite no está sujeto a otra formalidad que la identificación del solicitante, sin necesidad de acreditar interés legitimo alguno, entregándosela a éste, una Constancia del Requerimiento”. el Decreto reglamentario de la Ordenanza agrega: «LAS solicitudes de información pública deben presentarse mediante el Formulario Tipo de Acceso a la Información Pública»
Por otro lado , el Art 8 de la ordenanza establece que «LA información requerida debe ser suministrada dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de presentación. Dicho plazo solo podrá prorrogarse por única vez, por un lapso máximo de otros diez (10) hábiles y de modo excepcional, mediante Resolución previa al vencimiento del mismo y debidamente fundada. (…) Si ante el requerimiento de información se dictare una Resolución denegatoria, la misma deberá ser fundada especialmente en cada caso, contener indicación precisa de la norma, en la cual basa la negativa y deberá ser suscripta por los mismos funcionarios antes indicados.”
Y el Art 9 continua diciendo que : «SI la información requerida no es suministrada en modo alguno, dentro de los plazos establecidos en el artículo precedente o es suministrada de modo ambiguo o parcial, se considera que existe negativa en brindarla, pudiendo el requirente iniciar, sin más, la acción de amparo, por mora administrativa y/o las acciones judiciales y administrativas que juzgue convenientes, sin perjuicio de las sanciones, que le corresponden a quien sea responsable de no suministrar la información requerida»
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Entiendo que la respuesta que te dio la Municipalidad no cumple para nada con las obligaciones comprometidas en la Ordenanza, ya que incumplió con el plazo establecido y no justifico de manera correcta (no invoco ninguno de los supuestos de excepción del Art 5 de la ordenanza los cuales están enumerados taxativamente) la denegatoria a tu solicitud.
Por estos motivos entendemos que quedan disponibles las siguientes acciones:
A) Realizar un «reitera-torio» por escrito , ante mesa de entradas de la municipalidad. Diciendo que hiciste un pedido de información a través de Internet en el cual te denegaron la información «porque la oficina no contaba con esos datos», y por lo tanto preguntar una vez mas lo mismo, y solicitarle esta vez a la municipalidad que informe que secretaria tiene la información que estas solicitado.
B) Realizar otro pedido de información pero esta vez no a través de Internet sino completando el «Formulario Tipo de Acceso a la Información Publica», donde se abre un expediente y se le da seguimiento al pedido. Esta opción seria realizar nuevamente el pedido, pero cumpliendo con las exigencias formales de la ordenanza, dándole un «mayor peso» a la solicitud.
C) Realizar un recurso Administrativo (vía administrativa) fundado en la ilegitimidad de la respuesta que te brindo la municipalidad ante tu consulta, tanto por la denegatoria infundada y por los vencimientos de los plazos.
En este caso, se presentaría un recurso a la máxima autoridad del órgano para que dicte resolución fundada , donde puede aceptar tu solicitud o denegarla o bien no contestar. Este recurso esta establecido en la Ordenanza 6904, que regula el procedimiento administrativo y tienen un plazo de 30 dias para contestar.
D) Iniciar una acción de amparo por denegación manifiestamente infundada al pedido de información realizado (Via judicial). En este caso seria un juez el que determine si existe ilegalidad en las hechos. Este podría tanto como dar lugar a la pretencion , como negarla debiendo afrontar las costas del proceso.
Notas y Agradecimientos
Este post es de referencia, sugerimos ponerse en contacto con gente que conoce de la materia para evaluar cada caso en particular pues cada petición y su contexto puede variar, aún así, nos pareció súmamente informativo y detallado para entender mejor conceptos detrás del mundo del Acceso a la Información Pública.
Sería bueno que la Provincia de Córdoba se sume a la modalidad de otorgar formularios de pedido de Acceso a la Información pública a través de un portal online ya que hoy en día es la forma más rápida y cómoda de tramitar. La Transparencia se da cuando la información no solo está disponible por ley, sino que además es de fácil acceso y sin tanta burocracia. (Y cuando reponden claro está)
Por último, muchas gracias a la gente de la Clínica Jurídica de Poder Ciudadano y a su director Germán Emanuele por la asesoría y por permitirnos compartirla. Su twitter es @poderciudadano y ofrecen asesoría en materia de Acceso a la Información Pública llamando a su linea gratuita 0800-222-2684.